Restricción en Europa:
III/337 La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se refiere al Artículo 19, apartado 1, punto g), cuando su concentración supere el :
- 0,001% en los productos que no se enjuagan,
- 0,01% en los productos que se aclaran.
Sus funciones (INCI)
Agente de enmascaramiento : Reduce o inhibe el olor o sabor básico del producto
Este ingrediente está presente en el 0.21% de los cosméticos.